miércoles, 10 de noviembre de 2010

UN EXAMEN DE HUMANIDAD A LA LLAMADA LA LEY DEL ABORTO

UN EXAMEN DE HUMANIDAD A LA LLAMADA LA LEY DEL ABORTO
Conferencia a la Universidad de Curas en la Casa Sacerdotal de Sevilla
19 de octubre de 2010

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción del Embarazo, aprobada por el gobierno español pretende, por una parte, reconocer el aborto como derecho y, por otra, reducir su número por la generalización de la anticoncepción y la “información sexual” desde la escuela. Ante la amenaza al derecho a la vida, así como la agresión del estado intervencionista contra la familia, que supone la formación sexual y la desautorización a los padres ante las adolescentes que decidan
abortar, creo interesente someter la ley a lo que podemos llamar un examen de humanidad o de coherencia racional. Y para ello nada mejor que determinar, en primer lugar, su grado de justicia y respeto a la dignidad de los seres humanos. En segundo lugar, su grado de coherencia, determinando así el índice de verdad en la que está cimentada la misma. Posteriormente, abordaremos el grado de moralidad, donde estudiaremos cómo justifica éticamente el problema moral que plantea el derecho al aborto. A continuación abordaremos la opción educativa que asume la ley, analizando qué visión de la realidad propone la misma. Por último, veremos el grado de
respeto democrático, para ello, examinaremos el tema de la objeción de conciencia para ver así el nivel de tolerancia y respeto a todos los ciudadanos que contiene la ley. Una vez realizado el estudio concluiremos, a luz del mismo, cual y porqué debe ser la posición de los cristianos ante la misma.

I.- Grado de justicia
En la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción del Embarazo, cuando nos acercamos a analizar cómo es la regulación del derecho al aborto, descubrimos un crecimiento progresivo en inmoralidad, injusticia e inhumanidad. Y para iluminar esta afirmación nada mejor que acercarse a la ley y analizar los supuestos casos de “derecho” al aborto que ampararía la misma.
En ella es posible determinar tres etapas en la justificación de la muerte del inocente.
1.- Etapa anticientífica e inmoral
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a
petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Como podemos observar en la llamada ley del aborto se puede abortar libremente dentro de las 14 primeras semanas de embarazo. Aceptar esto conlleva negar toda dignidad y todo derecho al ser humano hasta los tres meses y medio de gestación. Dicha negación se fundamenta en negar que el embrión sea un ser humano autónomo e independiente de la madre, así como que la vida humana comience en el momento de la fecundación. Esta postura es cada día menos sostenible desde el punto de vista científico. La ciencia no puede decir hoy que la vida humana no comienza con la
fecundación y, aún menos, puede negar la existencia de un ser humano en el tercer mes de gestación. Ante esta evidencia científica se quiere justificar el asesinato del inocente en nombre de la filosofía y, más concretamente de la metafísica, negándole al embrión y al feto el estatus de persona. Pero esto, desde el punto de vista filosófico, es también insostenible, pues implicaría aceptar un salto cualitativo en el ser humano a partir del tercer mes y medio, algo totalmente
insostenible. Todo ser humano desde el principio de su vida es un alguien que se hace visible empíricamente en un cuerpo que va cambiando con la edad. Ante esta evidencia fenomenológica, para justificar el aborto no hay más remedio que manipular la metafísica, calificando al feto menor de tres meses y medio sólo como ser vivo, negándole así el estatus personal e incluso, para algunos, el de ser humano. Lógicamente un atentado científico y metafísico de esa magnitud ni qué decir
tiene que es inmoral.
1 Defiende esta afirmación científica la llamada Declaración de Madrid del 19 de Marzo de 2009 en el que numerosas personalidades de las ciencias naturales y médicas y afirma: "Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación”. Cf. http:// derechoavivir.org.
También la Academia Nacional de Medicina, un órgano colegiado independiente con una larga trayectoria de acreditación científica y ética ha publicado un documento en el que habla con claridad del estatuto del embrión humano desde la medicina y la ciencia. La declaración de la Academia Nacional de Medicina está en línea con las de otras entidades médico-científicas y con los manuales de embriología básicos que estudian los especialistas en todo el mundo. Así, por ejemplo, el 17 de abril de 2008 la FESGO (Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología) afirmaba en una declaración solemne que “La Ciencia enseña que la vida comienza en la concepción”.
Cf. http://www.comiteprovida.org/comnunicados/declaracion-fesgo.htm.

2.- Etapa de desigualdad e injusticia
Artículo 15. Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un
dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
La ley contempla que, para aquellos niños con alguna malformación, se puede abortar hasta las veintidós semanas (5 meses y medio), que es cuando se alcanza la viabilidad, es decir, que puede sobrevivir fuera del seno materno. Esta medida legislativa nos introduce en el reconocimiento de la desigualdad y en la apertura de la puerta de la injusticia. Me explico: suponiendo que no se le concede la dignidad a los seres humanos hasta los tres meses y medio nos preguntamos ¿por qué si hay discapacidad la dignidad no se adquiere hasta los cinco meses y medio? La única respuesta racional y lógica es afirmar que todos los fetos discapacitados son “seres subhumanos”, más indignos que los aparentemente normales. Por tanto, con esta medida se crea, en nombre del progreso, un nuevo estatus humano, una nueva clase social sin derecho alguno. A partir de ahora no todos los seres humanos son iguales en dignidad y en derechos, minando el principio básico de la justicia, esto es: la igualdad de todos los seres humanos.
3.- Etapa de inhumanidad manifiesta
Artículo 16. Comité clínico.
1. El comité clínico al que se refiere el artículo anterior estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas.
2. Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención.
3. En cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.
4. Las especificidades del funcionamiento del Comité clínico se determinarán
reglamentariamente. La ley contempla que cuando en el feto se detecten malformaciones severas se puede abortar después de las 22 semanas, siempre y cuando una comisión clínica certifique que son malformaciones intratables o incurables. Este punto de la ley, si por un lado suscita en nosotros una cierta sospecha de parecido con el llamado programa T4 diseñado por la cúpula Nazi con justificaciones eugenésicas, por otro nos obliga a una reflexión sobre la moralidad del mismo. Para
ello me permitiré exponer algunos principios que pueden ayudarnos a discernir:
a.- Desde el punto de vista médico no se puede olvidar que la misión del médico es curar y cuando no se pueda aliviar o consolar, pero nunca sentenciar.
b.- La conciencia humana nos grita que nunca es lícito acabar con la vida de un ser humano inocente y débil.
c.- La lógica racional nos certifica que a la comisión clínica se le otorga el poder de determinar o mejor de autorizar la muerte de un ser humano. Ser humano que nadie duda de su existencia, ni siquiera la misma ley, pues tiene más de cinco meses y medio.
d.- Desde el punto de vista moral el único fin que tiene la comisión es justificar el asesinato de un inocente.
En definitiva, pienso que dichas comisiones clínicas, más que abrir una puerta de humanidad lo que pretende es justificar la eugenesia y callar la conciencia humana, que grita en el interior de todo hombre y se rebela ante el atentado que se quiere cometer contra la razón humana, aplicando, en nombre del progreso, la eugenesia despiadada.
Por último, me gustaría aportar alguna luz desde el punto de vista teológico. Admitir el derecho al aborto nos sitúa ante la sentencia a muerte de un inocente. El poder y lo políticamente correcto han determinado, en nombre del materialismo más radical, la eliminación de los seres humanos en la primera etapa de su vida. Y, para ello, hay que encontrar todos los apoyos posibles y eliminar cualquier obstáculo para llevarlo a cabo. Ante ello caben varias posturas: lavarse las manos, mirar para otra parte o justificar la muerte. Frente a todas ellas aparece María a los pies de la cruz, denunciando, desde su amor de madre, la injusticia y la barbarie de ajusticiar a un inocente. Y los católicos tenemos que ser como San Juan, agarrados a María, cercanos al inocente que sufre y evitando por todos los medios posibles favorecer la entrada por esos caminos de injusticia e inhumanidad que supone el mal llamado derecho al aborto.

II.- Grado de incoherencia
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer
embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le
provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Aunque son muchas las incoherencia de la ley, como hemos podido ver al analizar su grado de humanidad, me gustaría aquí resaltar la incoherencia manifiesta que implica permitir a una menor de edad abortar. Lógicamente es una menor que ha recibido la educación sexual políticamente correcta, que ha sido estimulada a vivir una sexualidad hedonista e irresponsable y que se quiere continuar engañando con el aborto. Se intenta por todos los medios invitar a las jóvenes a entrar en la realidad virtual de que el aborto borra su ser madre hasta el extremo de que
sus padres no se enteraran de nada. Dicha realidad virtual pone sobre la mesa la cuestión de si el aborto realmente borra el ser madre o sólo proporciona un modo de existir como madre. Ante esto, ni qué decir tiene que el ser maternal no viene eliminado con la eliminación del feto. Al mismo tiempo, habría que preguntar si las secuelas del aborto también se van a vivir por detrás de los padres y cómo se hará.
Por otra parte, no se entiende cómo se le otorga esa responsabilidad de abortar a una menor y se le niega todos los otros derechos, como por ejemplo, el derecho al voto. Es decir, la ley trae consigo, sin explicación ni justificación, la erosión grave de algunos conceptos jurídicos esenciales, como es el de “mayoría de edad” legal.
III.- Grado de moralidad
Preámbulo II.
El primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la Ley. Ese es el espíritu que inspira la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la
interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.
La ponderación que el legislador realiza ha tenido en cuenta la doctrina de la STC 53/1985 y atiende a los cambios cualitativos de la vida en formación que tienen lugar durante el embarazo, estableciendo, de este modo, una concordancia práctica de los derechos y bienes concurrentes a través de un modelo de tutela gradual a lo largo de la gestación.
La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica,
entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. El legislador ha considerado razonable, de acuerdo con las indicaciones de las personas expertas y el análisis del derecho comparado, dejar un plazo de 14 semanas en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la STC 53/1985 denomina «autodeterminación consciente», dado que la intervención determinante de un
tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante, no ofrece una mayor garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer, valor amparado en el artículo 10.1 de la Constitución.
En el desarrollo de la gestación, «tiene –como ha afirmado la STC 53/1985– una especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre». El umbral de la viabilidad fetal se sitúa, en consenso general avalado por la comunidad científica y basado en estudios de las unidades de neonatología, en torno a la vigésimo segunda semana de gestación. Es hasta este momento cuando la Ley permite la interrupción del embarazo siempre que concurra alguna de estas dos indicaciones: «que exista grave riesgo para la vida o la
salud de la embarazada», o «que exista riesgo de graves anomalías en el feto».
Más allá de la vigésimo segunda semana, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que «se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida», en que decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 de la Constitución (STC 212/1996). El segundo supuesto se circunscribe a los casos en que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico». Su comprobación se ha deferido al juicio experto de profesionales médicos conformado de
acuerdo con la evidencia científica del momento.
Podemos afirmar que detrás de la ley está la ideología materialista que intenta por todos los medios eliminar todo aliento trascendente, reduciendo al hombre a pura materia movida por el placer y, en nombre del relativismo, sustituir el control de la conciencia humana o justicia por la conciencia subjetiva y el legalismo, imponiendo la moral del consenso social. De hecho, la ley está cimentada en la creencia de que no es posible conocer una verdad objetiva, ni reconocer valores
absolutos, ni establecer principios éticos que sean universales. Negada toda verdad absoluta o la posibilidad de conocerla, sólo existe la verdad de cada uno, de modo que, desde esta visión, a la vez subjetiva y escéptica, todo debe reducirse al mero convencionalismo. Los valores, las normas y el ser de la sociedad no pertenecen a la naturaleza de las cosas, sino que son sólo producto de un acuerdo humano, una pura convención formal. Esta abolición de cualquier idea, convicción o creencia objetiva y absoluta, se convierte en realidad en una verdadera dictadura para la cual
verdades y normas de orden natural apoyadas en sólidos fundamentos filosóficos o antropológicos son sustituidas por otras, en este caso derivadas del devenir histórico o de intereses pasajeros y subjetivos. Ni qué decir tiene que hay una subordinación total y absoluta de la moral al derecho. De hecho, la modernidad se ufana de que todo se hace según ley. En la sociedad actual, si alguien tiene
razón desde el punto de vista legal nadie puede exigirle un nivel más elevado de moralidad. Una famosa afirmación de la postmodernidad es que “está permitido lo que no está prohibido por la ley” lo que implica un rechazo a valorar moralmente una acción.
Desde esa visión es lógico imponer por ley el derecho al aborto que, como bien demuestra el avance científico, es un insulto a la razón y a la inteligencia, así como un atentado a la justicia y al respeto a la dignidad de todos los seres humanos, ya que, a la postre, a los débiles o discapacitados les reconocen menos derechos que a los demás.
Es esta la gran tentación y la gran mentira que atrapa a los jóvenes y los introduce en el redil del subjetivismo moral y del individualismo, creando la sociedad de los derechos y olvidándose de las obligaciones humanas, los deberes humanos, originando una libertad destructiva e irresponsable que conduce al abismo de la decadencia humana.

IV.- La opción educativa
Medidas en el ámbito educativo
Artículo 9. Incorporación de la formación en salud sexual y reproductiva al sistema
educativo.
El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a:
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con las características de las personas jóvenes.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH.
e) La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable.
f) En la incorporación de la formación en salud y salud sexual y reproductiva al sistema educativo, se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad proporcionando, en todo caso, a este alumnado información y materiales accesibles, adecuados a su edad.
Artículo 10. Actividades formativas.
Los poderes públicos apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada a los padres y las madres.
A la luz de la ley, podemos decir que a partir de ahora la formación en salud sexual y reproductiva, obligatoria para todos, consiste en afirmar y en formar en el derecho al aborto y en una sexualidad irresponsable, donde se deja la puerta abierta a la ideología de género. Según esta ley, la formación no consistirá en el conocimiento de la verdad y la realidad, sino en un simple adiestramiento en una ideología específica, que tiene a su vez una más que dudosa visión de la
sexualidad.
Ante la posibilidad que abre la ley de imponer una determinada visión de la sexualidad, creo interesante dar algunas pinceladas sobre la mencionada ideología de género, que no es más que un vehículo para seguir imponiendo el materialismo más absoluto.
Dentro de las diversas definiciones que se pueden aplicar a la ideología de género cabría la siguiente: “el género es una construcción cultural totalmente independiente del sexo; por tanto, la sexualidad no es constitutiva del hombre sino que el ser humano es el resultado de su propia voluntad, el de su propia elección.”
En definitiva, la ideología de género disocia lo que biológica y constitutivamente se es, la realidad, por lo que libremente se decide ser, por lo que se construye cultural y socialmente, por lo que ontológicamente no se es y, además, está sujeto a cambio. Por ello, no se habla de sexo sino de género, evitando con ello hablar de hombre y mujer, sustituyéndolo por “masculino, femenino y neutro”. En este sentido la utilización del lenguaje no es neutral, ahora es posible, como recoge la ley, hablar de algo tan ambiguo como “diversidad sexual”. La ideología de género no admite la sexualidad como constitutiva del hombre ya que defiende que el ser humano es el resultado de su propia voluntad, de su elección y de su construcción cultural y social. El género es algo construido por la cultura no por la naturaleza.
Después de lo dicho es claro que el feminismo de género parte de dos supuestos abstractos e irreales: el primero consiste en la idea que el hombre no tiene una naturaleza o que ésta sea irrelevante; el segundo, en la idea de que la relación entre hombre y mujer sea expresión de un conflicto por el poder. Ambos supuestos llevan a la confusión entre identidad sexual y preferencias sexuales.
De hecho, a diferencia de lo que afirma la ideología de género, la identidad sexual está siempre determinada por una naturaleza humana que se exprime mediante un sexo biológicogenético y somático, psicológico y sociológico. El sexo psicológico es la conciencia que cada uno tiene de su pertenencia a un determinado sexo. El sexo sociológico es aquel que es asignado a la persona en el momento del alumbramiento: éste exprime la percepción que el mundo tiene de ella y, por consiguiente, guarda relación con la función y los roles que la sociedad le reconoce. A tal propósito hay que decir que, si por una parte los roles sociales no deben ser considerados como
vinculantes de manera irreversible a la biología, por otra parte la cultura no debe ser óbice a la naturaleza. Romper con la naturaleza, actuar por encima de los límites y de las oportunidades escritas en ella, destruye al hombre. La situación normal, esto es, la situación conforme a la norma constituida por la naturaleza, consiste en el desarrollo armonioso de la identidad sexual genética y somática en la dimensión psicológica y social de la persona, de manera tal que la identidad sexual y
la orientación (esto es, las preferencias sexuales) no estén en conflicto entre ellas, sino que ambas expriman la tendencia del hombre hacia la mujer y viceversa, tendencia que hace a ambos conscientes de ser llamados a la comunión interpersonal. Hombre y mujer tienen necesidad el uno del otro para desarrollar la propia humanidad, es en la relación recíproca que ambos se vuelven conscientes de que la plenitud puede ser alcanzada sólo entregándose desinteresadamente al otro.
En esta perspectiva el sexo no se presenta como privilegio o como discriminación, sino como oportunidad de realizar la propia humanidad.
V.- La objeción de conciencia
Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y
atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.
Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la
prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.
La ley, si por un lado recoge la objeción de conciencia, por otro suscita grandes dudas. ¿Qué quiere decir “directamente implicados”? Hay muchos profesionales, desde el ginecólogo al médico de atención primaria o la enfermera que atiende por primera vez a la mujer, que se ven involucrados de una forma u otra en un aborto.
Según el Secretario General de Sanidad, D. José Martinez Olmos, la objeción de conciencia compete a los "Ginecólogos, enfermeros o anestesistas que realicen directamente la intervención".
Pero ésta es sólo su interpretación pues continúa afirmando que el Gobierno no prevé por ahora regular de manera específica la objeción.
Frente a la inhibición de regular la objeción de conciencia por parte del gobierno español, la ley del aborto se encuentra con el mandato de la Asamblea del Consejo de Europa que ha emitido una resolución en la que insta a los países miembros a regular la objeción de conciencia de los sanitarios. El texto afirma la necesidad de desarrollar una normativa integral que garantice ese derecho a los profesionales sanitarios ante cualquier prestación: del aborto a la eutanasia o cualquier acto que pudiera causar la muerte de un feto o embrión humano, por cualquier motivo.
Por último, sobre la objeción de conciencia son claras las enseñanzas de Juan Pablo II, que reclama este derecho afirmando: "El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rom 13,1-
2 La regulación de la objeción de conciencia tiene diferentes posturas. Aquellos que abogan por una legislación de la objeción, tal es el caso del presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, que insiste en la necesidad de una regulación de la objeción.
Por otra parte, el senador irlandés del grupo popular europeo Rónán Mullen, uno de los responsables de que el controvertido informe McCafferty fuera modificado, sostiene que no puede ni debe regularse la objeción. "No se puede reglamentar la libertad de conciencia de un médico, sus convicciones sobre la vida". Otros se niegan al derecho a la objeción temiendo que ésta se pueda convertir en un bloqueo para que la mujer aborte, afirmando que existe un problema para garantizar el equilibrio entre el derecho de la mujer a la atención médica y el de la objeción. Sobre las diferentes opiniones sobre la regulación de la objeción de conciencia hay una buena síntesis en el artículo de la sección sociedad del País. Cf.
MARÍA R. SAHUQUILLO, La objeción como boicot, El País 8 de Octubre de 2010.
3 Cf. ABC 8 de Octubre de 2010 7; 1 Ped 2,13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hech 5,29)" (EV 73). Y el Papa añade: "Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional" (EV 74). Sobre el tema vuelve en esta misma
Encíclica en estos términos: "El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia" (EV 89).
VI.- uestro actuar como cristianos ante la ley

Analizada la llamada ley del aborto y expuestas sus incoherencias y sus irracionalidades, expondremos las dos razones de peso que nos obligan como cristianos y como Iglesia a no permanecer ajenos a la misma: el amor al hombre y la defensa de la justicia.
I.1.- El amor al hombre
En la Encíclica Caritas in Veritate se afirma, que “uno de los aspectos más destacados del desarrollo actual es la importancia del tema del respeto a la vida, que en modo alguno puede separarse de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los pueblos. Es un aspecto que últimamente está asumiendo cada vez mayor relieve, obligándonos a ampliar los conceptos de pobreza y subdesarrollo a los problemas vinculados con la acogida de la vida, sobre todo donde ésta se ve impedida de diversas formas”.
Esta amenaza a la dignidad y a la vida del hombre, como afirmaba Juan Pablo II, repercute en el corazón mismo de la Iglesia, pues el Evangelio de la vida está en el centro del mensaje de Jesús5. Es decir, es parte de la misión de la Iglesia defender al hombre de todo lo que podría deshacerlo o denigrarlo: “La Iglesia no puede callarse si quiere ser fiel a Cristo pues dado que el Hijo de Dios se ha hecho hombre, ya no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la Humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, para recibir de Él la salvación”. Por tanto, “toda
amenaza a la dignidad y a la vida del hombre, afecta al núcleo de su fe en la encarnación redentora del Hijo de Dios y la compromete en su misión de anunciar el Evangelio de la vida por todo el mundo y a cada criatura”.
I.2.- El amor a la justicia
Santo Tomás de Aquino tenía clara la separación entre ley moral y ley humana: “La ley
humana rige una sociedad en la que existen muchos miembros carentes de virtud y no ha sido instituida solamente para los virtuosos. Por eso, la ley humana no puede prohibir todo lo que es contrario a la virtud, sino que basta con que prohíba lo que destruye la convivencia social, teniendo Benedicto XVI, Carta Encíclica Caritas in Veritate (2009) n. 28. Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae (1995) n. 1.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado (1974) n.1.Evangelium Vitae, n. 3. las demás cosas como lícitas, no porque las apruebe, sino porque no las castiga”8. Al mismo tiempo, también afirmaba que “la legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia”9.
A la luz de estas afirmaciones está claro que la sociedad, y en ella el Estado, debe perseguir el bien común y, por tanto, la convivencia social debe establecerse sobre principios de justicia10.
Una justicia que no se contenta con dar a cada uno lo suyo, sino que tiende a crear entre los ciudadanos condiciones de igualdad en las oportunidades y, por tanto, a favorecer a aquellos que por su condición social, cultura o salud corren el riesgo de quedar relegados o de ocupar siempre los últimos puestos en la sociedad, sin posibilidad de una recuperación personal”11. Por lo tanto, el cristiano, cuando defiende los principios éticos fundamentales relativos al respeto a la vida y a la
reproducción humana, no hace ni debe hacer otra cosa que defender la justicia y, especialmente, con los más desfavorecidos, con los que no tienen medios para defenderse.
VII.- Conclusión

En realidad, lo que está en juego en nuestra sociedad con la llamada ley del aborto no son los supuestos derechos de la Iglesia, sino los derechos fundamentales de la persona. Aunque a algunos les moleste y quieran hacer callar a la Iglesia para tapar la injusticia con el señuelo de la pluralidad y la tolerancia, no podrán conseguirlo. Gracias a Dios, la gran mayoría de los católicos españoles seguimos queriendo servir al hombre y a Dios antes que al César. Y ese servicio a Dios lo
hacemos ayudando y rezando a tantas madres y jóvenes engañadas por esta ley y, al mismo tiempo, usando las armas democráticas, esto es:
- Haciendo uso de la libertad de expresión. La Iglesia no tiene una misión política, pero sí tiene una responsabilidad política: dar testimonio de las verdades morales, sin las que el bien común no podría sobrevivir. Dichas verdades son básicas y la Iglesia no las impone, pero tampoco las calla porque son evidentes a la razón humana, brotan de lo más esencial de la persona y garantizan el principio de igualdad y justicia.
- Haciendo uso de nuestro voto democrático. Los cristianos tienen el deber y el derecho de ser activos en política, censarse, votar y hablar, privada y públicamente, de los temas que afectan el bien común. Los católicos cuando votan no aparcan su condición de tales y cuando argumentan sus 8 Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II-II, q.77, a.1 ad 1. “La ley humana no puede prohibir todo lo que prohíbe la ley natural”, I-II, q.96, a.3, ad 3. 9 Ibíd., I-II, q.93, a.3, ad 2.
10 El Catecismo establece tres condiciones del bien común que debe perseguir la sociedad: primera, “respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana” (n. 1907), es decir, no transgredir la justicia; segunda, “el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales” (n. 1908). Por último, la tercera condición es la paz, “es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo” (n. 1909). Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (1992).
11 Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Jubileo de los políticos, 4-XI-2000, n. 2.reivindicaciones políticas y sociales en democracia, lo hacen desde una razón pública que es acorde con la naturaleza de lo humano.
En definitiva, ante la llamada ley del aborto objetamos que es fomentando el amor a los más débiles como únicamente puede resplandecer la justicia. Es el amor el que nos impulsa a respetar el derecho de los niños a crecer en el seno de su madre y en un entorno familiar que les asegure y les permita el desarrollo de su personalidad física, psíquica, intelectual y moral. Igualmente nos alienta a defender el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la concepción hasta su muerte natural.


+ José Mazuelos Pérez
Obispo Asidonia-Jerez

Labor de la Iglesia 2010



Visita de Su Santidad Benedicto XVI a España

Llegada al Aeropuerto



Visita a la Catedral de Santiago de Compostela



Homilía en la Plaza del Obradoiro





Homilía en la Sagrada Familia de Barcelona



Visita a la Obra Benéfico-social "Niño Dios"



Palabras en la ceremonia de despedida

REQUISITOS PARA CELEBRAR EL BAUTISMO II

Vamos en esta segunda entrega a ver los requisitos que precisa el sacramento del Bautismo.
En primer lugar decir que el agua del Bautismo debe ser agua natural y limpia, para manifestar la verdad del signo y hasta por razones de higiene. Según las necesidades locales, existe la opción de calentar el agua.
La fuente bautismal o el recipiente en que se prepara el agua cuando, en algunos casos, se celebra el sacramento en el presbiterio debe distinguirse por su limpieza y estética.
A no ser en caso de necesidad, el sacerdote o diácono no deben bautizar sino con agua bendecida expresamente para tal fin, o sea, que hay que bendecir el agua en ese momento y no utilizar agua ya bendecida. Se exceptúa al agua bendecida en la Vigilia Pascual, que debe conservarse en lo posible durante todo el Tiempo pascual y emplearse en los bautismos que se celebren en ese tiempo. Sirve este gesto para afirmar con más claridad la conexión de este sacramento con el Misterio Pascual. Pero, fuera del tiempo pascual, se bendice el agua en cada una de las celebraciones.
Si el bautisterio está construido de manera que sea una fuente de agua viva, se bendecirá la corriente de agua.
Tanto el rito de la inmersión –que es más apto para significar la Muerte y Resurrección de Cristo– como la de la infusión (el más común y consistente en echar agua en la cabeza del niño) pueden utilizarse con todo derecho. Ambos son igualmente legítimos.
Las palabras con las cuales se confiere el Bautismo en la Iglesia latina son: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». No pueden usarse otras.
Una vez concluido el tiempo de Pascua, el cirio pascual se colocará dignamente en el bautisterio y durante la celebración del Bautismo deberá estar encendido, para que se puedan encender en él los cirios de los bautizados. Todos los niños nacidos recientemente serán bautizados, a ser posible, en común en el mismo día. Así pues se desaconsejan los bautismos individuales. De igual modo, salvo causa justa, no puede celebrarse el Bautismo dos veces el mismo día y en la misma iglesia.
Debe disponerse dentro de la iglesia un lugar adecuado para la celebración de la Liturgia de la Palabra, bien en el bautisterio, bien en otro lugar del templo.
De igual manera, el bautisterio –es decir, el lugar donde brota la fuente bautismal o, simplemente, donde está colocada la pila– debe estar reservado al sacramento del Bautismo y ser verdaderamente digno, de manera que aparezca con claridad que allí los cristianos renacen a la vida y al Espíritu Santo.
Los párrocos deben anotar sin excusa ni demora en el libro dedicado al efecto los nombres de los bautizados, día del bautizo, ministro que lo bautizó y nombres de padres y padrinos.
En definitiva, la celebración del sacramento siempre debe tener un sentido pascual.